Gobierno Escolar SJB
El gobierno escolar se encuentra establecido en el decreto 1860 de 1994, conformado por: El rector, el consejo directivo y el consejo académico. Cuerpos colegiados como el consejo de padres y el consejo de estudiantes y órganos de control social como el personero y el contralor que son los que nos representan.
El consejo directivo: Son la máxima instancia de la institución allí se da participación a cada uno de los representantes de la comunidad educativa, a través de la democracia se toman las decisiones que se necesitan. Lo conforman, el rector, dos representantes del consejo de padres, dos representantes de profesores, un representante de los estudiantes, un representante de los egresados y un representante de la zona. Tienen funciones especificas que buscan acompañarnos a nosotros los estudiantes en los procesos de igualdad y equidad.
El rector: Aplica disposiciones de ley, aprovecha todos los recursos de la mejor manera, constantemente esta gestionando nuestro bienestar y garantizando nuestros derechos. El consejo académico: Es la instancia que participa en la orientación pedagógica de la institución, se reúnen para modificar y ajustar el currículo teniendo en cuenta el modelo pedagógico. Es dirigido, por el rector, los directivos docentes, un representante por cada área o grado. El consejo de estudiantes: El consejo directivo convoca asambleas integradas por alumnos, ellos eligen en votación secreta, un vocero estudiantil para el siguiente año electivo. El consejo de estudiantes es un órgano colegiado, a través de el participamos los estudiantes.
El consejo de padres: Es un medio para asegurar la participación de los padres y acudientes, y así participar en el proceso de formación de sus hijos, esta integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados de la institución. Personero y contralor: El personero debe ser un alumno que curse el ultimo grado, y busque promover los derechos de los estudiantes, debe ser elegido en los primeros 30 días de clase en el año. El contralor estudiantil es obligatorio en los colegios públicos y voluntario en los privados, este debera cursar en los grados décimos y/o once. Se encargara de promocionar y fortalecer el control social, es un veedor del buen uso de los recursos.

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